Art. 24

Declaración de interés europeo

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 24 Declaración de interés europeo Los proyectos prioritarios incluidos en el anexo III se declararán de interés europeo. Esta declaración únicamente se hará de conformidad con el procedimiento establecido en los Tratados y en los actos jurídicos basados en él.
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