Art. 24
Declaración de interés europeo
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 24
Declaración de interés europeo
Los proyectos prioritarios incluidos en el anexo III se declararán de interés europeo. Esta declaración únicamente se hará de conformidad con el procedimiento establecido en los Tratados y en los actos jurídicos basados en él.
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