Art. 22
Informe
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 22
Informe
La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la puesta en práctica de las orientaciones descritas en la presente Decisión.
Al establecer el informe, la Comisión estará asistida por el Comité.
Cuando proceda, el informe se acompañará de propuestas legislativas de revisión de las orientaciones. Dichas propuestas legislativas podrán, en caso necesario, incluir en la lista de proyectos prioritarios del anexo III modificaciones de proyectos o complementos a éstos que sean conformes con el apartado 1 del artículo 23. La revisión tendrá particularmente en cuenta los proyectos que contribuyan a la cohesión territorial de la Unión Europea con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra e).
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