Art. 12
Características
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 12
Características
1. Los puertos marítimos permitirán el desarrollo del transporte marítimo y constituirán los puntos de acceso marítimo a las islas y los puntos de interconexión entre el transporte marítimo y los demás modos de transporte. Los puertos marítimos proporcionarán equipos y servicios a los operadores de transporte. Su infraestructura aportará una serie de servicios para el transporte de pasajeros y mercancías, incluidos servicios de transbordadores y de navegación de corta y larga distancia, incluida la navegación costera, tanto dentro de la Unión como entre ésta y terceros países.
2. Los puertos marítimos incluidos en la red transeuropea de transporte se ajustarán a una de las categorías A, B y C que se definen como sigue:
A
:
Puertos marítimos con una importancia internacional: puertos cuyo volumen de tráfico total anual sea igual o superior a 1,5 millones de toneladas de flete o a 200 000 pasajeros, que salvo casos excepcionales, están conectados con elementos terrestres de la red transeuropea de transporte, desempeñando por tanto un papel importante en el transporte marítimo internacional.
B
:
Puertos marítimos con una importancia a nivel de la Unión, que no estén incluidos en la categoría A. Estos puertos tienen un volumen de tráfico total anual de 0,5 millones de toneladas de flete, como mínimo, o entre 100 000 y 199 999 pasajeros; están conectados, salvo casos excepcionales, con elementos terrestres de la red transeuropea de transporte y equipados con instalaciones de transbordo necesarias para el transporte marítimo de corta distancia.
C
:
Puertos de acceso regional: puertos que no reúnan los criterios correspondientes a las categorías A y B, pero que están situados en regiones insulares, periféricas o ultraperiféricas y conectan por mar estas regiones entre sí y/o con las regiones centrales de la Unión.
Los puertos marítimos de la categoría A se representarán en los mapas indicativos que figuran en los esquemas de la sección 5 del anexo I, sobre la base de los datos portuarios más recientes.
3. Además de los criterios establecidos en el artículo 7, los proyectos portuarios de interés común relacionados con los puertos incluidos en la red portuaria marítima transeuropea cumplirán los criterios y especificaciones del anexo II.
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