Art. 2

Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 2 Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades 1.   El anexo de la presente Decisión establece la lista de empresas autorizadas a utilizar sustancias reguladas como agentes de transformación a partir del 1 de enero de 2010. 2.   Cada empresa utilizará únicamente la sustancia y el proceso de transformación establecidos en el anexo. 3.   No deberán superarse las cantidades, indicadas en el anexo, que cada empresa puede utilizar como reposición y emitir anualmente. La cuota asignada dejará de ser válida al final del año en que se cierre definitivamente la instalación para la que se había concedido la cuota.
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eli:dec:2010:372:oj#art-2

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