Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 1 Definiciones 1.   Por «reposición» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada en toneladas métricas, tanto virgen como recuperada o regenerada, que no se haya utilizado anteriormente en el ciclo de transformación y que se introduzca por primera vez en el ciclo de transformación. 2.   Por «emisión» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada, en toneladas métricas, liberada a la atmósfera, el agua o el suelo durante la utilización como agente de transformación, así como durante el almacenamiento y manipulación en el emplazamiento de la instalación.
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eli:dec:2010:372:oj#art-1

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