Art. 3

En vigor desde 15 jun 2010
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable hasta la fecha de expiración de la Acción Común 2008/112/PESC del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:334:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil