Art. 2

En vigor desde 15 jun 2010
Artículo 2 Queda derogada la Decisión EU SSR GUINEA-BISSAU/1/2008 del Comité Político y de Seguridad de 5 de marzo de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:334:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil