Art. 3

Composición

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 3 Composición 1.   Todos los Estados miembros de la UE están facultados para asistir a los debates del CC, pero solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de EUSEC RD Congo. Los representantes de los terceros Estados participantes en EUSEC RD Congo podrán asistir a las reuniones del CC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea. 2.   El CC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión.
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