Art. 2
Funciones
En vigor desde 18 may 2010
Artículo 2
Funciones
1. El CC podrá expresar opiniones que tomará en consideración el CPS, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUSEC RD Congo.
2. El mandato del CC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».
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