Art. 8

Ejecución de las medidas de seguridad

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 8 Ejecución de las medidas de seguridad 1.   La ejecución de las funciones y los requisitos establecidos en la presente Decisión y en la política de seguridad, incluida la función de designación del responsable local de seguridad, podrá subcontratarse o confiarse a organismos públicos o privados. 2.   En tal caso, la Comisión, mediante un acuerdo jurídicamente vinculante, se asegurará de que se cumplan plenamente los requisitos establecidos en la presente Decisión y en la política de seguridad. En caso de delegación o subcontratación de la función de designación del responsable local de seguridad, la Comisión, mediante un acuerdo jurídicamente vinculante, se asegurará de que se le consulte sobre la persona que deba designarse como responsable local de seguridad.
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eli:dec:2010:260:oj#art-8

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