Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. 3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos externos al grupo que tengan competencia específica en un tema del programa o a observadores, en particular del Parlamento Europeo y del Consejo, que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
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