Art. 4

Composición — Nombramiento

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 4 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros. 2.   El director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad nombrará a los miembros del Grupo entre especialistas muy cualificados en materia de Derecho civil y, especialmente, Derecho contractual. Los miembros serán nombrados de forma que se asegure, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a cualificaciones, origen geográfico y sexo. 3.   Los miembros serán nombrados a título personal y actuarán con independencia y en el interés público. 4.   El Grupo incluirá a expertos de las categorías siguientes: — organizaciones científicas y de investigación, mundo académico, — profesionales de la Justicia, — expertos que representen a a la sociedad civil. 5.   Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato que terminará el 26 de abril de 2012. 6.   Los miembros no podrán designar a un suplente, salvo si disponen del acuerdo de la Comisión. 7.   Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato. 8.   Los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad. 9.   Los nombres de los miembros se publicarán en el registro de Grupos de expertos de la Comisión y en el sitio de Internet de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad. Los nombres de los miembros serán recogidos, tratados y publicados con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001. 10.   Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.
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