Art. 3

En vigor desde 23 abr 2010
Artículo 3 Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1, no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo. El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
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eli:dec:2010:230:oj#art-3

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