Art. 2
En vigor desde 23 abr 2010
Artículo 2
1. El importe total de la contribución financiera de la Comisión para la ejecución del programa de trabajo será de 15 370 000 EUR, y se financiará con cargo a las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea para 2010:
a)
línea presupuestaria no 17 04 07 01
:
14 000 000 EUR
b)
línea presupuestaria no 17 01 04 05
:
260 000 EUR
c)
línea presupuestaria no 17 01 04 31
:
1 110 000 EUR
2. El importe previsto en el apartado 1, letra c), se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo y constituirá una subvención de funcionamiento.
3. También podrán abonarse intereses de demora con cargo a las mismas líneas presupuestarias, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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