Art. 4

En vigor desde 12 abr 2010
Artículo 4 El Gobierno de la República Italiana informará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre las medidas que adopte a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:214:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil