Art. 2

En vigor desde 12 abr 2010
Artículo 2 El Gobierno de la República Italiana comunicará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, la lista de los organismos autorizados mencionados en el artículo 1, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:214:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil