Art. 2
En vigor desde 26 mar 2010
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de importación específicas de las empresas se establecerán en el anexo IX.
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