Art. 1
En vigor desde 26 mar 2010
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 6 780 200,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 15 420 860,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 16 502 530,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 400 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 829 320,00 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 304,40 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 337 321,07 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2010 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 174 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:209:oj#art-1