Art. 3

Mandato

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 3 Mandato A fin de alcanzar el objetivo político, el mandato del REUE consistirá en: a) mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con las partes que intervienen en el proceso político; b) ofrecer asesoramiento de la Unión y facilitar el proceso político; c) garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001, tal como se expone en el Acuerdo y en sus anexos; d) seguir de cerca las cuestiones interétnicas y las cuestiones relacionadas con la seguridad, informar al respecto y mantener vínculos, con tal finalidad, con todos los organismos pertinentes; e) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la UE sobre derechos humanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:156:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil