Art. 3
Mandato
En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar el objetivo político, el mandato del REUE consistirá en:
a)
mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con las partes que intervienen en el proceso político;
b)
ofrecer asesoramiento de la Unión y facilitar el proceso político;
c)
garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001, tal como se expone en el Acuerdo y en sus anexos;
d)
seguir de cerca las cuestiones interétnicas y las cuestiones relacionadas con la seguridad, informar al respecto y mantener vínculos, con tal finalidad, con todos los organismos pertinentes;
e)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la UE sobre derechos humanos.
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