Art. 2
Objetivo político
En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2
Objetivo político
El mandato del REUE tendrá como base el objetivo político de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que consistirá en contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco de Ohrid, facilitando así la prosecución del progreso hacia la integración europea mediante el Proceso de Estabilización y Asociación.
El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región.
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