Art. 2

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 2 El anexo 1 del Acuerdo sobre las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera, el anexo 2 del Acuerdo relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares y los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo se adaptan como se establece en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:308:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil