Art. 1
En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 1
Se adopta el reglamento interno del Comité Conjunto como se establece en el anexo I de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:308:oj#art-1