Art. 4

En vigor desde 8 mar 2010
Artículo 4 1.   La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción. Expirará el 16 de marzo de 2011. 2.   La presente Decisión se revisará de manera continua. Se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
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