Art. 2
Destinatario
En vigor desde 5 mar 2010
Artículo 2
Destinatario
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:148:oj#art-2