Art. 1

Participación financiera de la Unión en los costes asumidos por la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia

En vigor desde 5 mar 2010
Artículo 1 Participación financiera de la Unión en los costes asumidos por la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia Puede concederse una participación financiera de la Unión en los costes asumidos por la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en relación con las medidas tomadas de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en estos países en 2009.
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