Art. 7
En vigor desde 25 feb 2010
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:131:oj#art-7