Art. 5
En vigor desde 25 feb 2010
Artículo 5
1. Cuando corresponda, se invitará a representantes de Eurojust, Europol, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la UE (Frontex) y otros organismos pertinentes a que asistan, en calidad de observadores, a las reuniones del Comité permanente.
2. El Comité permanente contribuirá a garantizar una actuación coherente de dichos organismos.
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