Art. 12
Coordinación
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE fomentará tanto la coherencia entre los actores de la política exterior y de seguridad común y la política común de seguridad y defensa, como la coordinación política general de la Unión. El REUE contribuirá a que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y, en su caso, con las de los Representantes Especiales de la UE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
3. El REUE velará por la coherencia entre las actividades de la misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) y la misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) y facilitará orientación política local a los Jefes de estas misiones. El REUE contribuirá a la coordinación con otros actores internacionales implicados en la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
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