Art. 11

Informes

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 11 Informes El REUE presentará periódicamente informes verbales escritos a la AR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo según corresponda. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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