Art. 12

Coordinación

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión en la materia se utilicen con coherencia para alcanzar los objetivos de la política de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y, cuando proceda, con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la Delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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