Art. 11

Información

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 11 Información 1.   El REUE facilitará periódicamente a la AR y al CPS informes verbales y escritos. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. A recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. 2.   El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación de Sudán en su conjunto.
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