Art. 3

Mandato

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región; b) alentar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico y la delincuencia organizada; c) contribuir a la prevención de conflictos y ayudar a crear las condiciones necesarias para que pueda avanzarse en la vía de la resolución de conflictos, entre otros medios con recomendaciones de actuación relacionadas con la sociedad civil y la rehabilitación de territorios, sin perjuicio del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; d) contribuir a resolver los conflictos y a facilitar la aplicación práctica de tal resolución en estrecha coordinación con el Secretario General de las Naciones Unidas, el Equipo Móvil de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk; e) proporcionar al Jefe de la Misión de Gestión de la Unión Europea en Georgia (MGUE Georgia) orientación política local; f) intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión y los principales interlocutores afectados; g) ayudar al Consejo a desarrollar una política global en relación con el Cáucaso Meridional; h) mediante un equipo de apoyo: — proporcionar a la Unión informes y una evaluación continua de la situación fronteriza, — facilitar el fomento de la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia, asegurando así una cooperación y un enlace eficaz con todos los interlocutores pertinentes, — establecer los contactos pertinentes en las regiones en conflicto, de modo que el equipo de apoyo pueda contribuir al fomento de la confianza y evaluar cuestiones relativas a las fronteras en dichas regiones, una vez convenido el mandato con el Gobierno georgiano y realizadas las consultas con todas las partes implicadas (excepto las actividades operativas sobre el terreno en Abjazia y Osetia del Sur), — prestar asistencia a la Policía Fronteriza de Georgia y a otras instituciones gubernamentales pertinentes de Tiflis para la aplicación de la estrategia global de gestión integrada de las fronteras, — trabajar con las autoridades georgianas para intensificar la comunicación entre Tiflis y la frontera, incluyendo la prestación de tutoría. Para ello se trabajará en relación y estrechamente con toda la cadena de mando entre Tiflis y la frontera (excepto las actividades operativas sobre el terreno en Abjazia y Osetia del Sur); i) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante el control y el tratamiento de la situación en este ámbito.
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