Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional. Entre dichos objetivos cabe citar: a) ayudar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a llevar a cabo reformas políticas y económicas, en particular en ámbitos como el Estado de Derecho, la democratización, los derechos humanos, el buen gobierno, el desarrollo y la reducción de la pobreza; b) de conformidad con los mecanismos existentes, prevenir conflictos en la región así como contribuir a la resolución pacífica de los mismos, por ejemplo propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos; c) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región; d) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre los Estados de la región, sobre todo entre los Estados del Cáucaso Meridional, en particular en cuestiones económicas y en ámbitos como la energía y el transporte; e) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región. 2.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región.
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