Art. 3
Mandato
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:
a)
proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas de la Unión Europea conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;
b)
facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto para Oriente Próximo y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;
c)
garantizar una presencia continua de la Unión sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;
d)
participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, dar asesoramiento en nombre de la Unión y ofrecer sus buenos oficios cuando sea oportuno;
e)
contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;
f)
prestar especial atención a los factores que puedan tener consecuencias para la dimensión regional del proceso de paz en Oriente Próximo;
g)
establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
h)
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y a las directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular en lo relativo a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por el conflicto, y sobre todo observando y haciendo frente a la evolución a este respecto;
i)
informar sobre las posibilidades de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión que afecten a la región;
j)
seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la hoja de ruta y a cuestiones que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes;
k)
entablar una colaboración más amplia sobre la reforma del sector de la seguridad en cooperación con la Comisión Europea y el Coordinador para la Seguridad de Estados Unidos y facilitar la cooperación en materia de seguridad con todos los actores pertinentes;
l)
contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:107(1):oj#art-3