Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) con respecto al proceso de paz en Oriente Próximo. 2.   Dichos objetivos son: a) una solución consistente en dos Estados —Israel y un Estado de Palestina democrático, viable, pacífico y soberano—, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de la Conferencia de Madrid; b) una solución a las cuestiones israelo-siria e israelo-libanesa; c) una solución equitativa a la compleja cuestión de Jerusalén y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos; d) el seguimiento del proceso de Annapolis, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto como defensor de la hoja de ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la hoja de ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes; e) el establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en cooperación con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal; f) la reapertura de los pasos fronterizos de Gaza, en particular del paso fronterizo de Rafah, sobre todo para dar respuesta a las extremas necesidades de ayuda humanitaria de la población, ofreciendo la presencia de terceros si ambas partes así lo acuerdan, en cooperación con los esfuerzos de desarrollo institucional desplegados por la Unión. 3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de: a) trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto para Oriente Próximo, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región; b) seguir colaborando en las reformas políticas y administrativas palestinas, en el proceso electoral y en las reformas de la seguridad; c) contribuir plenamente a la consolidación de la paz, así como a la recuperación de la economía palestina, como parte integrante del desarrollo regional. 4.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluso en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo.
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