Art. 2
Objetivos
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2
Objetivos
El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo sobre Georgia adoptadas el 15 de septiembre de 2008.
El REUE debe reforzar la eficacia y la visibilidad de la Unión Europea (UE) en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.
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