Art. 2 · Objetivos

Art. 2

Objetivos

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2 Objetivos El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo sobre Georgia adoptadas el 15 de septiembre de 2008. El REUE debe reforzar la eficacia y la visibilidad de la Unión Europea (UE) en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:106(1):oj#art-2