Art. 2
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2
1. Las personas mencionadas en el anexo I de la presente Decisión serán suprimidas de la lista que figura en el anexo I de la Posición Común 2008/160/PESC.
2. La persona mencionada en el anexo II de la presente Decisión será suprimida de la lista que figura en el anexo II de la Posición Común 2008/160/PESC.
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