Art. 1

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 1 1.   Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2008/160/PESC se prorrogan hasta el 27 de febrero de 2011. 2.   Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2008/160/PESC se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2010. 3.   El Consejo revisará la suspensión de las medidas restrictivas y las listas que figuran en los anexos I y II de la Posición Común 2008/160/PESC antes del 30 de septiembre de 2010.
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eli:dec:2010:105(1):oj#art-1

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