Art. 1
En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 1
1. Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y a más tardar en 2012.
2. El camino del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo consistirá en un ajuste estructural anual de al menos 3,25 puntos porcentuales del PIB en 2010 y 2011, y de al menos 2,5 puntos porcentuales del PIB en 2012.
3. El camino de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que el déficit de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 21 270 millones EUR en 2010, 14 170 millones EUR en 2011 y 7 360 millones EUR en 2012.
4. El camino de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 21 760 millones EUR en 2010, 14 680 millones EUR en 2011 y 7 880 millones EUR en 2012.
5. La reducción del déficit debería acelerarse si las condiciones económicas o presupuestarias se presentan mejores que las previstas actualmente.
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