Art. 1
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1
Se considerará que las siguientes autoridades competentes de terceros países cumplen los requisitos adecuados a efectos de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE:
1)
Canadian Public Accountability Board;
2)
Financial Services Agency de Japón;
3)
Certified Public Accountants and Auditing Oversight Board de Japón;
4)
Autorité fédérale de surveillance en matière de révision de Suiza.
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