Art. 1

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 1 Se considerará que las siguientes autoridades competentes de terceros países cumplen los requisitos adecuados a efectos de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE: 1) Canadian Public Accountability Board; 2) Financial Services Agency de Japón; 3) Certified Public Accountants and Auditing Oversight Board de Japón; 4) Autorité fédérale de surveillance en matière de révision de Suiza.
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