Art. 2
En vigor desde 1 feb 2010
Artículo 2
Los destinatarios de la presente decisión son el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Portuguesa y la República Eslovaca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:59(1):oj#art-2