Art. 1
En vigor desde 1 feb 2010
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador belga «ALV», los organismos pagadores alemanes «Brandenburg», «Niedersachsen» y «Schleswig-Holstein», el organismo pagador español «Galicia», el organismo pagador portugués «IFAP» y el organismo eslovaco «APA» relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que respecta al ejercicio financiero 2008.
En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro al amparo de cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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