Art. 2

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a Bulgaria, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de pasajeros, según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006//112/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:4(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil