Art. 2
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2
El anexo de la Posición Común 2009/788/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:1003:oj#art-2