Art. 3

En vigor desde 17 dic 2009
Artículo 3 1.   Los gastos presentados por Bulgaria para la contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos. 2.   Si el gasto en que haya incurrido Bulgaria se expresa en una moneda diferente del euro, dicho Estado lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que este país presente la solicitud.
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eli:dec:2009:979:oj#art-3

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