Art. 7

Programas de formación e intercambio

En vigor desde 16 dic 2009
Artículo 7 Programas de formación e intercambio 1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo. 2.   En el caso del gasto en virtud del anexo V que adopte la forma de seminarios relacionados con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación contemplado en el apartado 1 se establece en el 95 %.
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eli:dec:2009:977:oj#art-7

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