Art. 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

En vigor desde 16 dic 2009
Artículo 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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eli:dec:2009:977:oj#art-5

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