Art. 1
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 1
La Decisión 2006/766/CE se modifica como sigue:
1)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
el título del anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, ya se trate de piezas vivas, congeladas o transformadas, destinados al consumo humano
(*1)
(*1) Incluidos los cubiertos por la definición de productos de la pesca que figura en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).»."
b)
se insertará la siguiente entrada, relativa a Canadá, después de la entrada correspondiente a Australia:
«CA
CANADÁ»;
c)
se insertará la siguiente entrada, relativa a Groenlandia, después de la entrada correspondiente a Chile:
«GL
GROENLANDIA»;
d)
se insertará la siguiente entrada, relativa a los Estados Unidos, después de la entrada correspondiente a Turquía:
«US
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
únicamente hasta el 1 de julio de 2010
y
excluidos los moluscos bivalvos recolectados en los Estados de Florida, Texas, Misisipi, Alabama y Luisiana.».
2)
El anexo II de la Decisión 2006/766/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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