Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 1 La Decisión 2006/766/CE se modifica como sigue: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) el título del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, ya se trate de piezas vivas, congeladas o transformadas, destinados al consumo humano  (*1) (*1)  Incluidos los cubiertos por la definición de productos de la pesca que figura en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).»." b) se insertará la siguiente entrada, relativa a Canadá, después de la entrada correspondiente a Australia: «CA CANADÁ»; c) se insertará la siguiente entrada, relativa a Groenlandia, después de la entrada correspondiente a Chile: «GL GROENLANDIA»; d) se insertará la siguiente entrada, relativa a los Estados Unidos, después de la entrada correspondiente a Turquía: «US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA únicamente hasta el 1 de julio de 2010 y excluidos los moluscos bivalvos recolectados en los Estados de Florida, Texas, Misisipi, Alabama y Luisiana.». 2) El anexo II de la Decisión 2006/766/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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